¡ADEUDA MILLONADA!
Mundo de hoy.
“… La empresaria Angélica Fuentes (Téllez) debe pagar al S.A.T. más de 907 millones de dólares cuanto antes … “
Con esta noticia, la prensa nacional informa a sus lectores, que la empresaria, ex esposa de Jorge Carlos Vergara Madrigal (Q.E.P.D.) Ha sido objeto de facultades de comprobación por la Administración Central de Fiscalización Estratégica, Dependiente de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
Este problema y contratiempo con las autoridades fiscales del Servicio de Administración Tributaria, que está viviendo la empresaria, Quien radica en los Estados Unidos de Norteamérica, tiene tres direcciones o puntos de vista:
a).- El FISCAL-ADMINISTRATIVO.
b).- El PENAL.
c).- La EXTRADICIÓN ACTIVA.
A).- FISCAL-ADMINISTRATIVO: la prensa nacional informa que se ordenó una visita domiciliaria de auditoría, con embargo precautorio de cuentas bancarias. Ello para comprobar INGRESOS NO DECLARADOS en el ejercicio fiscal del 2012, de la contribuyente.
Las diferencias de impuestos y multas por la cantidad de 907 millones de dólares ya han sido encomendados para su cobro con el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN FISCAL, a la Administración Desconcentrado de Recaudación de Chihuahua. Ello porque el domicilio fiscal de la empresaria se encuentra en Centro Comercial de Ciudad Juárez.
Seguirá Embargo; Avalúo de Bienes; Convocatoria de Remate y Adjudicación de Bienes. De acuerdo con lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.
B.-PENAL:
La Prensa Nacional informa que la Fiscalía General de la República ya tiene abierta LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN POR DEFRAUDACIÓN FISCAL.
Seguirá la etapa intermedia de VINCULACIÓN A PROCESO. Seguramente con medida precautoria de prisión preventiva y posteriormente el juicio oral; la apelación y el juicio de amparo directo penal.
C).- SU EXTRADICIÓN ACTIVA:
Regulada por la Ley de Extradición Internacional que en el Artículo 3 establece y ordena:
“Artículo 3.- Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley. Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, SE TRAMITARÁN ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES por conducto de la Procuraduría General de la República.”
Seguramente que es triste y lamentable; es lastimosa y conflictiva la situación que está viviendo la empresaria en cuestión.
Lo maravilloso es que tiene la Ley a su favor y por tanto: intentando adecuadamente los medios de defensa que nuestro sistema jurídico le concede y pone a su disposición: seguramente saldrá exitosa y triunfante. NUESTROS MEJORES DESEOS PARA ELLA.
POR LAS ATENCIONES, QUE A LA PRESENTE SE SIRVA DAR, NUESTRO AGRADECIMIENTO Y ESTIMACIÓN.
ATENTAMENTE
DR. LIC. y MF. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS