San Pío X, Vida La codificación de las leyes de la Iglesia

San Pío X, Vida La codificación de las leyes de la Iglesia

San Pío X, Vida

La codificación de las leyes de la Iglesia

 

Cuando el humilde hijo de Riese llego a la cima de la jerarquía, solo quienes conocían su obra de obispo y de patriarca hubieran podido afirmar que sería uno de los grandes legisladores de la Iglesia.

Como párroco y obispo, había tenido ocasión de comprobar la imposibilidad de regir bien una parroquia o una diócesis con normas complejas esparcidas aquí y allí en antiguas compilaciones, dificilísimas de encontrar, las cuales, además de no ser tal vez congruentes consigo mismas,  ya no se adaptaban a las nuevas condiciones de su tiempo.

Una codificación de las leyes de la Iglesia, según pedían las circunstancias, hubiera reforzado sin duda alguna el vigor de la disciplina eclesiástica y ayudado enormemente a los párrocos y obispos en su responsabilidad de gobernar con más segura y serena conciencia sus respectivas parroquias y diócesis.

“Por eso, tres días después de su elevación al Pontificado, manifestó su firme intención de poner mano en tan grandioso trabajo, que siempre había deseado ver coronado.”

 

Recoger toda la legislación de la Iglesia, revisarla corregirla, modificarla y ordenarla en un códice, era una empresa para sustentar a los más aguerridos canonistas, no tanto por el esfuerzo que exigía como por la amplitud de la obra. Pío X no se arredra; después de haber trazado el mismo un esquema sobre la manera de preparar el colosal trabajo, con un entusiasta Motu proprio”  el 19 de marzo de 1904, decretaba la codificación del  Derecho Canónico, la cual debía señalar uno de los más grandes  acontecimientos de la historia de la Iglesia y perdurar como un monumento fehaciente de uno de los mas santos Pontífices.

Pío X, alimentaba la esperanza de ver terminada esta enorme reforma al tiempo que con su impulso los trabajos avanzaban con un ritmo que no concia tregua. Animando a los  colaboradores, les repetía  frecuentemente: “Debemos apresurarnos, porque yo estoy envejeciendo y deseo ver el fin.”

 

Pero la Providencia  de otro modo los acontecimientos, ya que tras diez años de estudios profundos y de laboriosas discusiones, en las que él mismo tomaba parte, examinando, sugiriendo, diciendo y solucionando dificultades, dejaba su trabajo inacabado a su Sucesor.

Benedicto XV, promulgando el nuevo Códice, en la solemne alocución  al Sacro Colegio Cardenalicio en el Consistorio de 4 de diciembre de 1916, después  de haber resumido las razones que  habían aconsejado la necesidad de un nuevo Códice de Derecho Canónico y las grandes ventajas que de ello se derivarían para la disciplina de la Iglesia, no dudaba en concluir diciendo:

“La Divina Providencia dispuso que la gloria de prestar este insigne servicio a la Iglesia estuviese reservada a Pío X, nuestro Predecesor de santa memoria. Bien sabéis vosotros con que presteza de ánimo se entrego a este inmenso trabajo desde el principio de su Pontificado y con cuanta premura y perseverancia lo continuo. Y si no le fue dado acabar su grandioso proyecto, no por eso debe dejar de ser tenido él solo como el verdadero autor del Códice, y por eso su nombre pasara a la posteridad unido al de aquellos Pontífices, como Inocencio III, Honorario III y Gregorio IX, que fueron los que alcanzaron más fama en los anales del Derecho Canónico. Para nos es ya bastante gloria la de promulgar lo que él llevo a cabo.”

“El Molto Propio” de 22 de noviembre de 1903, inauguraba una serie de reformas practicas para la restauración de la música sacra, las cuales debían alcanzar su perfección en unas ediciones de cato litúrgico confiadas  a los benedictinos de Solesmes (Cfr. Pii X Acta, v. I. pp. 242-45) en la fundación  de de la Escuela Superior de Música Sacra, inaugurada en 1910, la cual debía formar maestros de todos los países que supieran  interpretar genuinamente los textos gregorianos. (Cfr. Acta Ap. Sedis, III (1911) p.p 654-55)

Así, cuando en 1912 y 1913 tuvieron lugar en Roma y en Turín los Congresos Italianos de Música Sacra, en las relaciones de los ilustres musicólogos que en ellos tomaron parte consta el feliz éxito que obtuvo dicha acción renovadora, acción a la que Pío X había dado el empuje decisivo y su eficaz y competente apoyo…

A la reforma de la música sagrada, Pío X, con la constitución “Divino Affatu”, de 1 de noviembre de 1911, hacia seguir la del Breviario Romano, dando a la Liturgia del domingo su antigua preeminencia y a la de “feria” su lugar de honor, principalmente en el tiempo de Adviento y de Cuaresma, mientas durante la semana era rezo obligatorio la recitación integra del salterio. (Cfr. Acta Ap. Sedis, año III pp. 633-51)

Acta Ap.  Sedis, año VIII p. 466. También la reforma de la Curia romana, que ha pasado íntegramente al Código de derecho Canónico, transmitirá el nombre de Pío X como el de un gran legislador.

Especialmente después de las tristes vicisitudes que condujeron, en 1870, a la caída del poder temporal de los Papas, la Curia romana exigía una nueva ordenación de los distintos tribunales, para regular y renegociar mejor las causas y asuntos relativos al gobierno de la Iglesia.

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