¡ARRANCAN AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS!  Rodolfo Alcacio.

¡ARRANCAN AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS! Rodolfo Alcacio.

¡ARRANCAN AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS!

Mundo de hoy.


lupa
El periódico A.M. de 5 de septiembre de 2016 informó la siguiente noticia a sus lectores:

“…A partir de este mes y hasta que acabe el año, el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T) realizará aproximadamente 3000 AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS a los contribuyentes que desconocen hasta ahora esa modalidad de revisión…”

El artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena y manda:

Art. 31.-Son obligaciones de los mexicanos:

IV.-CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PÚBLICOS, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que DISPONGAN LAS LEYES…

Esto es, debemos y estamos obligados a pagar impuestos, cuando nuestros actos como: la enajenación; la prestación de un servicio personal; el arrendamiento; la obtención de intereses, GENEREN INGRESOS.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece y apunta que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su Órgano Desconcentrado Servicio De Administración Tributaria (S.A. T) la autoridad competente para: administrar; recaudar y vigilar el cobro de las contribuciones como: a) Impuesto Sobre la Renta; b) Impuesto al Valor Agregado; c) Impuesto Especial Sobre Producciones y Servicios; d) Impuestos al Comercio Exterior y Otros.

La Prensa Nacional, como es el periódico A.M. informan que el Servicio de Administración Tributaria: ¡ARRANCA! ¡COMIENZA Y EMPIEZA! A presionar; a hostigar y angustiar con dureza e impiedad a los contribuyentes con la práctica de AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS que le permite el artículo 42 fracción IX del Código Fiscal de la Federación que dice:

Artículo 42.- Las autoridades fiscales A FIN DE COMPROBAR que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados HAN CUMPLIDO CON LAS DISPOSICIONES FISCALES y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, ESTARÁN FACULTADAS PARA:

IX. PRACTICAR REVISIONES ELECTRÓNICAS a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones…”

El proyecto y objetivo del Servicio de Administración Tributaria de practicar auditorías conocidas también como “REVISIONES ELECTRÓNICAS” no debe asustar; ni alarmar o aterrorizar a los contribuyentes. Ello porque esperamos y confiamos en que dicha autoridad hacendaria se conduzca con respeto; con obediencia y observancia de los excelsos; selectos y maravillosos Derechos Humanos y Garantías Constitucionales que nos otorgan y conceden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Tributarias: a) De Seguridad Jurídica; B)De Legalidad; c) De Adecuada motivación y fundamentación; d) De Previa audiencia y debido proceso legal.

El autor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las Leyes Fiscales: conocedor, experto y sabiamente enterado del actuar de las autoridades fiscales frente a los contribuyentes: de antemano sabe de los abusos; de los atropellos y extralimitaciones que con frecuencia cometen. Por ello quiso poner en manos del agraviado los medios de defensa como: a) el JUICIO DE AMPARO; B) el recurso de revocación; c) el juicio fiscal. Medios de defensa que usted puede intentar por medio de su Contador o de un Abogado Fiscalista.

POR LAS ATENCIONES QUE A LA PRESENTE SE SIRVA PRESTAR MI AGRADECIMIENTO Y ESTIMACIÓN

ATENTAMENTE
DR. LIC. y MF. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS
R.R. FISCALISTAS S.C.
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
E-mail: lic_alcacio@hotmail.com
Web page: alcaciofiscalistas.com

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