NUEVA OFENSIVA Y OPRESIÓN FISCAL DEL SAT: 2016

NUEVA OFENSIVA Y OPRESIÓN FISCAL DEL SAT: 2016

NUEVA OFENSIVA Y OPRESIÓN FISCAL DEL SAT: 2016.


Asunto:

SE REMITE OPINIÓN JURÍDICO-FISCAL


factura

La prensa nacional “A.M.” de 6 de noviembre de 2015, ha informado a sus lectores la temible y apocalíptica noticia del fisco Federal, con las siguientes palabras:

“… EL SAT EMPRENDIÓ UNA NUEVA CACERÍA FISCAL DE CONTRIBUYENTES, ESTA VEZ EN CLUBES DEPORTIVOS DE TODO EL PAÍS… “

El Servicio de Administración Tributaria (S.A.T); órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), encargado de cobrar los impuestos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del país, se ha propuesto para este 2006: urgir; avivar y aguijonear la recaudación de los impuestos vía ejercicio de facultades de comprobación: visitas fiscales; revisiones de gabinete; revisiones de dictámenes; visitas fiscales electrónicas.

Dirigiéndose a los clubes deportivos de todo el país: quiere saber cómo y en qué gastan; con que pagan y quiénes son todos y cada uno de los socios, accionistas y usuarios de: clubes de golf y de polo; de marinas, de yates; de centros hípicos y hasta de clubes campestres.

La autoridad fiscal, Servicio de Administración Tributaria (SAT): Sin el menor respeto a los DERECHOS HUMANOS y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES que conceden y otorgan los artículos 1, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: están exigiendo a los clubes 11 rubros de información personal de los usuarios como son:

“10.- Monto anual de las operaciones realizadas en 2014 por el uso de las instalaciones y consumos por parte del afiliado.

11.- Forma en que el afiliado realizó los pagos. Puntualizar si fue con tarjeta de crédito, débito o efectivo. En caso de haberlo realizado con tarjeta, proporcionar nombre del banco emisor, nombre del titular y número de tarjeta…”

Resulta incomprensible; irrazonable e indignante que la autoridad fiscal Servicio de Administración Tributaria (S.A.T) actúe a espaldas y en ausencia de los contribuyentes. Es inaudito, escandaloso e inconcebible que la autoridad fiscal de referencia perjudique los derechos y el patrimonio de los contribuyentes: en ausencia de ellos; sin que se enteren; a escondidas de ellos; a traición.

La Ley Suprema de nuestro país ha puesto en el más elevado y excelso lugar los DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: A) de previa audiencia y debido proceso legal, amparados y protegidos por el artículo 14. B) De protección de los datos personales, amparados y protegidos por el artículo 16. C) De seguridad y certeza jurídica; de legalidad y aplicación objetiva de la ley; de adecuada y debida fundamentación y motivación: amparados y protegidos por el artículo 16 Constitucional.

La ley fundamental que sustenta; respalda y defiende el ESTADO DE DERECHO DE LOS MEXICANOS: ha previsto que las autoridades fiscales no siempre van a actuar respetando los DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES de los contribuyentes. Por esta razón estimo y determino poner a la disposición de los afectados un magnífico y eficaz medio de defensa denominado: “JUICIO DE AMPARO” regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la Ley de Amparo.

Seguramente; indudable y decididamente la “JUSTICIA FEDERAL” estará dispuesta a ampararte y protegerte cuando detectes y percibas que la autoridad fiscal denominada Servicio de Administración Tributaria (SAT) te moleste y pretenda privar de tus derechos y atribuciones; de tus prerrogativas y potestades que te conceden los artículos 1,14 y 16 constitucionales que dicen:

“… En los Estados Unidos mexicanos, TODAS LAS PERSONAS gozarán de los derechos humanos reconocidos por la constitución y en los tratados internacionales….” (art. 1)

“… Nadie puede ser privado de … sus derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento … “ (art. 14)

“… Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…” (art. 16)

“… Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos … (art. 16)

Para tomar decisiones consulte a su contador público o abogado fiscalista y seguramente mantendrá la paz y la tranquilidad. La prensa dice:
“esta persecución fiscal ha provocado alarma entre deportistas y asociaciones”.

ATENTAMENTE

R.R. FISCALISTAS S.C.
LIC. Y M.F. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
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