LA COMPETENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO.
El juicio de amparo, nos enseñaron y aleccionaron nuestros maestros en nuestra formación profesional de abogados: “es una institución jurídica” , genuina; auténtica y probadamente de origen mexicano. Se ha internacionalizado y podemos verla aceptada y admitida en ordenamientos internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 8 dice:
Articulo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Cuatro son los conocidos pilares; fundadores y forjadores de este excelente; brillante y maravilloso medio de defensa, que el constituyente quiso poner en manos de los que tenemos la dicha de nacer en México y habitamos esta linda.; Preciosa y primorosa Patria: 1).-Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá; 2).- Mariano Otero Mestas; 3).- Ignacio Luis Vallarta Ogazon; 4).- Leonardo Francisco Antonio Guzmán Montes de Oca, conocido como León Guzmán.
Este medio de defensa extraordinario; maravilloso y asombroso denominado “JUICIO DE AMPARO” se apoya y se asienta en varios y diversos principios fundamentales; siendo uno de ellos el conocido como “PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE LA COMPETENCIA DEL JUICIO DE AMPARO”. Esta base central del juicio de amparo está asociada a la jurisprudencia que nos enseña:
Época: Quinta Época
Registro: 394056
AUTORIDADES. Las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite.
La competencia, atribuciones y facultad para tramitar; para diligenciar y encauzar el juicio de amparo la otorgan y conceden: A).- Los artículos 94, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya reforma aparece en el Diario Oficial de la Federación de junio del 2011. B).- La Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida popularmente como Ley de Amparo y cuya publicación se hizo en el Diario Oficial de la Federación de 2 de abril de 2013; C).- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Acorde, congruente y adecuado a los ordenamientos legales referidos: el Poder Judicial de la Federación está integrado y formado por los siguientes órganos o autoridades jurisdiccionales de la Federación: 1).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación; que puede actuar en Pleno o en Salas. 2).- El Tribunal Electoral; 3).- Los Tribunales Colegiados de Circuito; 4).- Los Tribunales Unitarios de Circuito; 5).- Los Juzgados de Distrito; 6).- El Consejo de la Judicatura Federal; 7).- El jurado federal de ciudadanos; 8).- Los Supremos Tribunales de los Estados y del DF para conocer de la competencia concurrente en materia penal y 9).- Los Tribunales del orden común para conocer de la competencia auxiliar, en materia penal.
Acorde, congruente y adecuado a los artículos 103 y 107 Constitucionales; los preceptos de la Ley de Amparo y los artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: son el pleno; las salas; los Tribunales Colegiados de Circuito; los Tribunales Unitarios de Circuito; los Juzgados de Distrito; los Tribunales Superiores de los Estados y del Distrito Federal LOS ÚNICOS Y EXCLUSIVOS ÓRGANOS Y AUTORIDADES JURISDICCIONALES QUE TIENEN COMPETENCIA; atribución y facultad para tramitar, diligenciar y encauzar el juicio de amparo. No así el Consejo de la judicatura Federal, ni el tribunal electoral federal.
El juicio de amparo, nos enseñaron nuestros maestros, se desprende de los artículos 103 y 107 Constitucionales. Se deduce de la Ley de Amparo y se colige de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación es de dos clases:
1).- El JUICIO DE AMPARO INDIRECTO o bi-instancial que tiene dos oportunidades de impugnar LOS ACTOS de las autoridades y 2).- El JUICIO DE AMPARO DIRECTO o uni-instancial porque únicamente tiene una oportunidad de contradecir y rebatir las sentencias definitivas de los tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo.
La sabiduría y cognición; la erudición y cultura de este maravilloso medio de defensa denominado “juicio de amparo”. El adecuado uso y pericia; destreza y maestría de esta bella institución jurídica, es claro y notorio que engrandece y enaltece a los profesionales del derecho. Distingue y ennoblece a los juristas. ¡La invitación por tanto, es a continuar profundizando en el conocimiento del mismo! ¡Felicidades por el día del abogado!.
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