“CONVOCATORIA INCONSTITUCIONAL; PARCIAL Y ARBITRARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN GUANAJUATO”.

“CONVOCATORIA INCONSTITUCIONAL; PARCIAL Y ARBITRARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN GUANAJUATO”.

“CONVOCATORIA INCONSTITUCIONAL; PARCIAL Y ARBITRARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN GUANAJUATO”.


ayuntamiento

“En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas GOZARÁN DE LOS DERECHOS HUMANOS reconocidos en esta Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como DE LAS GARANTÍAS para su protección, cuyo ejercicio NO PODRÁ RESTRINGIRSE…”

En estas bellas y SUBLIMES PALABRAS que el Constituyente incorporó en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se funda y se sustenta el ESTADO DE DERECHO de los mexicanos; que nos permite estar seguros y ciertos; vivir confiados y optimistas de que ninguna autoridad molestara; ni privará a los gobernados de sus DERECHOS Y ATRIBUCIONES; de sus prerrogativas y facultades; de sus autorizaciones y beneficios.

El Ayuntamiento de León Guanajuato, en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato del 31 de marzo del 2014, ha publicado el Acto Administrativo General denominado: “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS NO PELIGROSOS GENERADOS EN EL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO. 001/2014”.

El acto administrativo denominado “CONVOCATORIA” que despacha y expide el Ayuntamiento Municipal de León Guanajuato es INCONSTITUCIONAL E ILEGÍTIMO. Es arbitrario; atentatorio y desordenado. Dicha “CONVOCATORIA” desobedece; incumple y desoye los artículos 14 y 16 de la Ley Suprema, en los que tienen su fundamento y justificación: A).- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. B).- La Ley Orgánica Municipal del Estado de Guanajuato; C).- El Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y Municipios de Guanajuato.

La “CONVOCATORIA” del Ayuntamiento de León Guanajuato que se publica en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato de fecha 31 de marzo del 2014:

A).- Pisotea; infringe y vulneran los derechos humanos y garantías constitucionales DE PREVIA AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL de quienes son o han sido concesionarios del servicio público: “LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS”.

B).- Quebranta y atropella los derechos humanos y garantías constitucionales de seguridad y certeza jurídica; de legalidad y/o Aplicación Objetiva de la Ley, de quienes son o han sido concesionarios del Servicio Público referido.

C).- La H. Presidencia Municipal de León Guanajuato que Suscribe la “CONVOCATORIA” autoriza; permite y aprueba que se despache y expida dicho acto administrativo aún sin fundar y sin justificar su competencia y atribución como lo exigen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demás ordenamientos y la jurisprudencia que dice: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EN EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA, DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA Y, EN SU CASO, LA RESPECTIVA FRACCIÓN, INCISO Y SUBINCISO”.

D).- Con la “CONVOCATORIA” de referencia, la H. Presidencia Municipal de León Guanajuato la despacha y expide con desobediencia e incumplimiento del derecho; con infracción y transgresión de la Ley. Dicha Autoridad cita preceptos legales, pero omite y descuida precisar las fracciones y apartados como lo exigen la Ley Suprema y demás ordenamientos.

E).- La convocatoria analizada, es imperfecta y desacertada; es ilegal e indebida, porque establece y señala un cobro de $10,000.00 que el Ayuntamiento de León Guanajuato carece de facultades y atribuciones para liquidarlo; fijarlo y cobrarlo.

Los concesionarios afectados; perjudicados y dañados (En sus derechos adquiridos) tienen el SUBLIME DERECHO de acudir a solicitar justicia. Pueden apersonarse y comparecer ante los tribunales competentes para exigir se respeten sus prerrogativas y así obtener la anulación e invalidación de la “CONVOCATORIA” comentaba.

Por las atenciones que la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación

ATENTAMENTE

BUFETTE JURÍDICO EN FISCAL Y ADMINISTRATIVO S.C.
LIC. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
E-mail: lic_alcacio @hotmail.com
Web page: alcaciofiscalistas.com

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1 Comentario

  1. Jane Sendale Carrúm Cedillo

    EL SEÑOR JESUS Y MARIA SANTISIMA , ILUMINEN Y PROTEJAN AL LIC RODOLFO ALCACIO Y LE CONCEDAN LA RELIZACION DE SU TRABAJO

    Responder

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