“ACABA PLAZO PARA FACTURA DIGITAL: 31 DE MARZO DEL 2014”

“ACABA PLAZO PARA FACTURA DIGITAL: 31 DE MARZO DEL 2014”

“ACABA PLAZO PARA FACTURA DIGITAL: 31 DE MARZO DEL 2014”


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Los medios de comunicación social han informado a los contribuyentes que: “ACABA PLAZO PARA FACTURA DIGITAL: 31 DE MARZO DEL 2014”.

El 1 de abril del 2014 inicia y principia la preocupación y angustia de los contribuyentes: personas físicas; personas morales de expedir los Comprobantes Fiscales por Internet (CFDI) con el apercibimiento que de no hacerlo: A).- Se exponen a la imposición de MULTAS; B).- Se arriesgan al rechazo de deducciones y estimación de impuestos; C).- Se aventuran a la Comisión del Delito Fiscal denominado Defraudación Fiscal y su asimilable.

El legislador en el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación considera como una inobservancia de Ley; establece como un desacato y una transgresión del derecho: “NO EXPEDIR, NO ENTREGAR O NO PONER A DISPOSICIÓN DE LOS CLIENTES LOS COMPROBANTES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) DE SUS ACTIVIDADES.

El desacato, transgresión e inobservancia que prohíbe el artículo 83 del Código Fiscal de la Federación, puede ser sancionado con multa de $12,070.00a $69,000.00. Salvo personas físicas con actividades empresariales o profesionistas que podrán ser multados con cantidades de: $1,210.00 a $2,410.00. Así lo señala el artículo 84 del Código Fiscal de la Federación que dice:

“Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:

a) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior…”

No obstante y sin embargo, la fecha límite hasta el 31 de marzo del 2014, para expedir comprobantes fiscales por Internet; los contribuyentes pueden regularizarse EXTEMPORÁNEA PERO ESPONTÁNEAMENTE. El legislador con el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación ordena que no habrá infracción; que no se impondrán multas, cuando el contribuyente cumple EXTEMPORÁNEA PERO ESPONTÁNEAMENTE.

Se cumple extemporáneamente, pero espontáneamente, cuando el contribuyente: A).- No haya sido auditado o visitado por la autoridad fiscal; B).- No hayan sido requeridos por la Autoridad Fiscal.

La Reforma Fiscal para el 2014 es claro y notorio que se está convirtiendo en un instrumento de Política del Gobierno Federal. Con dicha reforma fiscal se está compeliendo yapremiando a los Contribuyentes a que se cumplen el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ordena: “Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

Esperamos que las Autoridades Fiscales en respeto al principio de igualdad sepan y entiendan que tienen la obligación y el deber de respetar LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES establecidos y previstos en la Carta Magna y en los Tratados Internacionales de los que México es parte.

Por las atenciones que la presente sirva prestar nuestro agradecimiento y estimación.

ATENTAMENTE

BUFETTE JURÍDICO EN FISCAL Y ADMINISTRATIVO S.C.
Especialistas en Derecho Público
Rosas Moreno # 407 Zona Centro CP 37370
Tel y Fax 01(477) 7-14-16-50 y 01(477)7-16-07-18
E-mail: lic_alcacio @hotmail.com
Web page: alcaciofiscalistas.com

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1 Comentario

  1. maria

    disculpe no entiendo este aviso que por habernos sucribido a esta pagina tenemos que pagar un impuesto y por cierto muy grande, quisiera que me aclararán detalladamente
    Gracias por su preocupacion de difundir la palabra de Dios. Espero su respuesta porque estoy preocupadaBendiciones
    Maria

    Responder

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