SEPTIEMBRE MES DEL TESTAMENTO, TIEMPO DE EXPRESAR NUESTRA VOLUNTAD
Un artículo que publicó el Gaudíum (periódico de la arquidiócesis de León) y que es muy interesante y vital en nuestros tiempos que vivimos y que genera tantos problemas y división de las familias e incluso llegar hasta matarse entre ellos es el testamento de los Padres; cuando los padres dejan sus bienes ordenados y heredados casi por lo regular no hay tanto problema, el problema más común es que los papas al fallecer dejan intestados sus bienes, dejando grandes y delicados problemas donde seguramente empezará la injusticia a manifestarse, por tal razón nos pareció muy importante este artículo el cual a continuación citamos tal cual es:
Martes 20 de Septiembre de 2011 por Lic. José de Jesús Alcántar Rojas
Desde hace ya un número significativo de años, el Gobierno Federal ha llevado a cabo la campaña “Septiembre, mes del Testamento”, la cual ha sido avalada y promovida por todos los Gobiernos Estatales de la República, con el objetivo de fomentar la cultura testamentaria entre la población y apoyar especialmente a las personas de escasos recursos; con lo anterior se pretende promover la cultura de la legalidad entre los ciudadanos, a fin de evitar heredar problemas y encontrar soluciones que no tengan un alto costo después de la muerte.
Pero, ¿Qué es un testamento? En nuestro Estado de Guanajuato, el Código Civil vigente define el testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes, derechos y obligaciones para después de su muerte (Art. 2551). Es Personalísimo porque quien lo realiza (en adelante, el testador) es el único que lo puede hacer, es decir, no lo puede hacer a través de un apoderado. Es Revocable porque todo testamento puede sustituirse por otro si el testador desea cambiarlo todo o en partes, siempre y cuando este otro cumpla con las formalidades de un testamento. Es Libre en el sentido de que es solamente el testador quien decide qué es lo que quiere hacer con sus bienes y a quién desea dejarlos. No obstante tiene obligaciones para las personas que dependen económicamente de él, como los hijos menores o los incapacitados.
Hacer un testamento es un acto jurídico y solemne, ya que éste debe hacerse como lo establece el Código Civil, requisito sin el cual un testamento no tiene validez. De ahí la importancia de consultar a un Notario de su confianza. En cuanto a la definición de lo que se dispone en un testamento, es que cuando se habla de bienes se hace referencia a los muebles e inmuebles en general (casas, departamentos, autos, motos, aparatos domésticos, inversiones, etc.); mientras que por derechos se refiere principalmente a la facultad de hacer o no hacer cosas, y por obligaciones por ejemplo a las deudas que el testador deja al morir.
El Código Civil clasifica en dos grupos a las diferentes formas de testamentos a través de los cuales una persona puede determinar qué pasará con sus bienes cuando fallezca y son:
1) El Ordinario. Público abierto, público cerrado, público simplificado y ológrafo (hecho de puño y letra).
2) El Especial. Privado, militar, marítimo, espacial y el hecho en país extranjero.
Pero de los anteriores, el testamento público abierto es el más común por ser: a) Práctico, porque por regla general ya no se requiere de manera obligatoria de testigos, a menos de que sean casos especiales, como cuando el testador no puede ver o escribir o firmar. b) Seguro, porque previamente se recibe asesoría del Notario, situación que no se presenta por ejemplo en el caso del testamento ológrafo, entre otros, por lo que éstos pueden contener cláusulas que jurídicamente no se podrán aplicar.
¿Cómo se elabora, el testamento?
Primeramente, se debe concertar una cita con un Notario de su confianza, dialogar de manera sincera con él, para exponer su problemática y sus deseos, tales como si tiene esposa, hijos de un solo matrimonio o de varios, si quiere proteger a sus hijos y de qué manera, si le quiere dejar en libertad absoluta o ponerles restricciones, entre otros conceptos; leer el testamento previo a su firma, tanto el Notario como el testador y los testigos, si los hubiera; firma del testamento. Una vez que el testador ha quedado conforme con el documento redactado, finalmente el Notario manda un aviso al Archivo General de Notarias y al Registro Nacional de Testamentos con los datos de la persona que emitió el testamento. Estos avisos sirven para que posteriormente los herederos puedan constatar si es el único testamento, ya que se pudo haber emitido otro en algún otro estado de la República, además de saber si es el más reciente, es decir, si es la última voluntad del testador.
El único requisito que se pide a una persona para poder realizar su testamento es que asista ante el Notario con una identificación oficial con fotografía (credencial de elector o pasaporte), además de pagar el monto señalado por el Notario, que como hemos dicho en el mes de septiembre, mes del testamento, para el Estado de Guanajuato, me comenta en breve y atenta charla el Lic. José de Jesús Arenas Corona, Registrador Público de la Propiedad y Comercio del Partido Judicial de León, Guanajuato; que los Notarios Públicos de todo el Estado están comprometidos a asesorar y apoyar a los ciudadanos con honorarios accesibles, cuyo tope máximo de cobro será de $1,500.00 (un mil quinientos pesos 00/100), que representa en cantidades reales, el 50% del cobro que generalmente perciben los notarios por dicho trámite, pero a elección y consulta con distintos notarios dicho cobro pudiese ser menor al mencionado; además el Lic. Jesús Arenas me comenta que están a la disposición los siguientes teléfonos para quienes vivimos en la Ciudad de León:
01(477)713 13 83, 713 58 20, 716 53 94 716 54 01 y 7 13 93 78.
Así como para quienes viven fuera de León, podrán solicitar información o acudir a la Dirección General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías, en la Calle Nueva s/n, Colonia Noria Alta, en Guanajuato, Gto.; o bien comunicarse sin costo al 01 800 536 50 51.
¿Qué debe contener un testamento? El testamento público abierto, además de los datos generales, debe contener lo siguiente:
1.- Las disposiciones de cómo se van repartir los bienes, derechos y obligaciones. Para ello se deben determinar: a) Los herederos. Quienes reciben los bienes del testador de manera universal o en proporciones, es decir, si tienen derecho al total de los bienes o una proporción) Los legatarios. Quienes reciben una disposición específica de bienes específicos, casas, libros, colecciones, monedas, etc. (Los cuales no entran en la repartición de los bienes a heredar). c) Los sustitutos. Quienes sustituyen a los herederos y legatarios en caso de que éstos fallezcan antes o simultáneamente con el testador, o que no acepten la herencia o legado, o bien, estén sujetos a alguna incapacidad para hacerlo. d) El albacea. La persona que administrará todos los bienes hasta que éstos pasen a manos de los herederos o legatarios; esta persona puede o no ser heredera o legataria.
2.-Además de la disposición de sus bienes, derechos y obligaciones, el CCF establece que también se pueden señalar otras disposiciones, entre las que se encuentran:
Las condiciones y restricciones para poder recibir una herencia o un legado tales como: dejar vivir a una persona determinado tiempo en una casa, entregar una cantidad de dinero a alguien, entre otras. La designación de tutores si existen hijos menores de edad o incapacitados, los cuales se podrán encargarse de su cuidado, custodia y/o administración de los bienes hasta que cumplan la mayoría de edad. Fijar el pago que se le destinará a la albacea por este cargo, entre otros.
¿Quiénes pueden y deben testar?
En el CCF se establece que pueden hacer testamento todas las personas capaces mayores de 18 años, incluso en algunos estados se amplía esta edad hasta los 16 años y que no esté aquejado de alguna enfermedad mental, principalmente. Sin embargo Es recomendable hacer testamento cuando se tiene: Salud física y mental, sin estar en situaciones emocionales difíciles (al borde de la muerte o cuando le han diagnosticado una enfermedad terminal o degenerativa).Terminemos con la idea errónea y mal fundada vigente en nuestro pueblo la cuál reza que: “Hacer un testamento o que nuestros familiares nos inviten a dejar nuestro testamento”, es signo de que ansían nuestra muerte o desean la misma para nosotros. No, lo ideal es hacer el testamento en plenitud de facultades, con serenidad y tiempo, para así; evitar problemas y disputas entre los posibles herederos.
Y si no dejara mi testamento, ¿Qué pasa?
No dejar testamento tiene las siguientes implicaciones:
1.- Legales. Porque la voluntad del testador no se cumple, y entonces la ley suplirá la voluntad del testador. Es así como la ley establece una serie de rangos de parientes que van heredar; el principio general es que los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos, es decir, los hijos comparten la herencia con el cónyuge o concubina, después padres, hermanos, etc.
2.- Económicas. Porque la sucesión de los bienes a los herederos es un trámite más complejo, ya que se tiene que llevar ante un juez y se tiene que contratar un abogado, y el tiempo que se requiere para concluir quiénes van a adjudicarse los bienes, es mucho más largo y, evidentemente, más costoso.
Sin embargo, si se deja testamento, los posibles herederos o legatarios pueden iniciar el trámite ante Notario o juez presentando únicamente una copia del acta de defunción, identificación oficial y el testamento, en caso de que éste se les haya entregado en vida del testador. Una vez hecho esto, y pagado los impuestos respectivos, se podrá hacer acopio de los bienes heredados de manera inmediata.
Finalmente, estimado lector, quiero invitarte a que a consecuencia de lo anterior aproveches la oportunidad en este mes de septiembre, para hacer tu testamento y evitar problemas futuros entre los seres que más quieres, tu familia.
quisiera saber si en un testamento el albacea cobra y si es normal que solo por repartir según el testamento se le da el 5% de comisión sobre lo repartido os obre lo vendido. También me gustaría saber si hay un artículo que hable sobre esto en el código civil de Gto. o si hay algún otro lugar donde se pueda ver. Gracias.