“ESTÍMULO E INCENTIVO A LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA-SUPERIOR”
El presidente de la República mexicana Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de Febrero del 2011, ha ordenado y mandado que se ayude y se favorezca A LAS PERSONAS FÍSICAS en el pago de las colegiaturas de estudiantes de A).- Educación básica y B).- Media Superior. Esto es: Preescolar, primaria, secundaria, preparatoria o bachillerato y sus similares: Profesional técnico; Bachillerato tecnológico.
Esta ayuda y este favor que es un notorio y evidente instrumento de política, es de naturaleza fiscal. Tiene que ver con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el Título IV (PERSONAS FÍSICAS). Además, está dirigido y resulta aplicable sólo a las personas físicas que paguen impuestos sobre la renta como: A).- Trabajadores que presten servicio un servicio personal subordinado; B).- Profesionistas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente; C).- Personas que realicen alguna actividad empresarial; D).- Personas físicas dedicadas al arrendamiento de inmuebles; E).- Personas físicas que obtengan ingresos por intereses.
En materia fiscal las normas que regulan los impuestos son de aplicación estricta, exacta y puntual. Las autoridades del SAT y los contribuyentes DEBEN ATENDER A LA LETRA. Tomando en cuenta este presupuesto, el decreto del Presidente de la República encierra algunas limitaciones que se deben respetar, porque de no hacerlo esos gastos de colegiaturas que pueden ser deducibles, se convierten en ingresos y se da la obligación de pagar impuestos y así pueden venir otros problemas.
Primera: Las PERSONAS FÍSICAS denominadas: Trabajadores; profesionales independientes; empresarios; arrendadores; inversionistas; contribuyentes menores, podrán deducir el pago correspondiente y exclusivo respecto del COSTO DE LA COLEGIATURA. Esto es, sin incluir: Material didáctico, útiles, libros, uniformes, inscripción y reinscripción.
Segunda: El estímulo aplica por pagos de colegiaturas DEL TRABAJADOR, profesionista, empresario, arrendador, inversionista por sí mismo; por SU CÓNYUGE; por SU CONCUBINA; por sus ASCENDIENTES; por sus DESCENDIENTES en línea recta; por los ADOPTADOS, siempre que todos estos no perciban durante el año una cantidad igual o superior a $20,695 anuales (En Guanajuato); o $1724. 83 mensuales; o $431. 14 semanales.
Tercera: El pago de colegiaturas debe hacerse a instituciones educativas privadas, que tengan autorización oficial. Este estímulo o ayuda no podrá otorgarse si los estudiantes tienen BECA O AYUDA ECONÓMICA PÚBLICA. Los pagos de colegiaturas deben hacerse con cheque nominativo o traspasos de cuenta bancaria o mediante tarjeta de crédito; de débito; o de servicios.
¡Felicidades al Presidente de la República Mexicana! Por esta particularidad y determinación que seguramente va a beneficiar muchas familias. Pero nos preguntamos: ¿No se estará haciendo ilusoria, irreal e insubstancial la garantía individual de los gobernados denominada: “De igualdad y uniformidad que ordena el artículo 1 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Esperemos que este decreto no genere muchos amparos ante los Juzgados de Distrito.
Por las atenciones que a la presente se sirva prestar, nuestro agradecimiento y estimación.
ATENTAMENTE
LIC. RODOLFO ALCACIO CONTRERAS