Los artículos 145, 145-A, 156 bis y otros del Código Fiscal de la Federación, autorizan y facultan a la autoridad fiscal federal para que ordene el embargo, congelamiento e inmovilización de cuentas bancarias, mediante el embargo…
Por Rodolfo Alcacio.
EMBARGO FISCAL: retener, congelar, inmovilizar y asegurar, en virtud de mandamiento de autoridad hacendaria o fiscal, un bien que quede sujeto a las resultas de un procedimiento administrativo.
Los artículos 145, 145-A, 156 bis y otros del Código Fiscal de la Federación, autorizan y facultan a la autoridad fiscal federal para que ordene el embargo, congelamiento e inmovilización de cuentas bancarias, mediante el embargo definitivo o el embargo precautorio. De manera especial el embargo precautorio corresponde a un instrumento de chantaje; de presión y de intimidación de la autoridad fiscal que lo ordena.
El embargo precautorio de las cuentas bancarias que tiene derecho a practicar la autoridad fiscal federal hace engañoso y falso el secreto bancario que ordenan los artículos 46 y 117 de la Ley de Instituciones de Crédito. La autoridad fiscal tiene el permiso de no acudir a un Juez para obtener una orden de embargo de las cuentas bancarias. Con un simple oficio dirigido al Gerente del Banco puede obtener dicho embargo. El artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación dice:
“Artículo 156-Bis… La autoridad fiscal que haya ordenado la inmovilización, girará oficio a la unidad administrativa competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, a efecto de que esta última de inmediato la inmovilice y conserve los fondos depositados.
Al recibir la notificación del oficio mencionado en el párrafo anterior por parte del Servicio de Administración Tributaria o la instrucción que se dé por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según corresponda, la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate deberá proceder a inmovilizar y conservar los fondos depositados, en cuyo caso, el Servicio de Administración Tributaria notificará al contribuyente de dicha inmovilización por los medios conducentes…”
Son muchos los contribuyentes que en la localidad han vivido el embargo, congelamiento e inmovilización de sus cuentas bancarias por la autoridad fiscal. Algunos se han defendido y otros soportan pacientemente la inmovilización de su dinero, viendo entorpecido con ello su empresa o necesidades particulares.
A este respecto la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado en jurisprudencia, que son inconstitucionales los embargos precautorios de las cuentas bancarias. Luego y por tanto Usted requiere acudir con su contador o abogado fiscalista para que un Juez Federal ordene levantar ese embargo. Alguna de la tesis de jurisprudencia existentes a este respecto ordenan:
“EMBARGO PRECAUTORIO. El artículo 145 del Código Fiscal de la Federación que lo prevé viola el artículo 16 de la Constitución” Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta P./J.17/95.
Por las atenciones que a la presente se sirva prestar, mi agradecimiento y estimación.
Lic. y M.F. Rodolfo Alcacio Contreras
Eso es terrorismo fiscal para los pequeños contribuyentes pero a las grandes empresas no se les molesta con el petalo de una rosa.
Mi caso es que compro productos directamente del campo y los campesinos no me dan factura, pero yo si facturo el 100% ya que todos mis clientes son rastaurants. Asi que quedo en un estado de indefension ante el SAT.
Un consejo me caeria bien. No tengo empleados, ni local, solo mis hijas que me ayudan
la jurisprudencia que cita es respecto del artículo 145, que en ese entonces hablaba del termino “embargo precautorio” sin embargo el artículo fue modificado y maneja ahora el concepto de aseguramiento precautorio, Además el artículo 156 bis habla de inmovilización de cuentas bancarias, del cual aun no hay una jurisprudencia al respecto