Estamos convencidos y la naturaleza y la ciencia nos confirman, que la vida humana existe desde el momento mismo de la concepción, de la unión del óvulo con el espermatozoide, pues esta unión genera un nuevo ser vivo
LA VERDADERA FAMILIA RESPETA LA VIDA Y SU NATURALEZA MISMA
Miércoles 1 de Septiembre de 2010 por Redacción ·
DEFENDEMOS LA VIDA
Estamos convencidos y la naturaleza y la ciencia nos confirman, que la vida humana existe desde el momento mismo de la concepción, de la unión del óvulo con el espermatozoide, pues esta unión genera un nuevo ser vivo, compuesto por células, que tiene todas las características genéticas de un ser humano, la diferencia radica solamente en el tiempo, pues al paso de los meses, al igual que ocurre con los seres humanos ya nacidos, este ser que habita en el vientre de la mujer, crecerá y se desarrollará en su plenitud. Por lo tanto no es válido privar de la vida a un ser humano en ningún momento de su existencia, mucho menos a un ser indefenso en el vientre de una madre, sin importar el grado de crecimiento o desarrollo del mismo, pues si así fuera, tendría igual validez matar a un niño que aún no alcanza la adultez, simplemente por “no tener todas las características que puede alcanzar un ser humano”. En cualquier caso esto es un homicidio.
La dignidad humana comienza en la fecundación, es única, universal e irrenunciable, y acompañará al ser humano en todas las etapas de su vida. Por ello, siempre debe ser respetada y considerada como la fuente originaria de los derechos humanos. La vida es el primer valor y derecho, sin el cual todos los demás pierden su razón de ser, incluyendo el de la libertad que muchos han tomado como estandarte para realizar actos inaceptables como el aborto. Las leyes y regulaciones existentes deben proteger la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural, garantizando que todo actuar político, social, económico y toda ley tengan fundamento en la protección y procuración del bien para el ser humano.
PROMOVEMOS LA FAMILIA
El bien de la familia es uno de los valores fundamentales de una sociedad sana y libre; núcleo fundamental de la sociedad, el Estado tiene el deber constitucional de protegerla y fortalecerla. Ella está basada en el matrimonio heterosexual, ordenado a la comunión en la mutua complementariedad de los sexos, y la apertura a la procreación como fruto de esa comunión.
Es la familia, iniciada por el matrimonio entre hombre y mujer, el santuario de la vida, donde nace, crece y se desarrolla la vida humana en su cuna natural y apropiada. Todo ser humano se desarrolla en su integralidad gracias a la familia, es por esto que afirmamos que la trascendencia de la vida se manifiesta en nuestras familias; entonces estamos convencidos de que la familia como célula primaria de la sociedad, necesita permanecer, promoverse y defenderse.
El hombre y la mujer se prolongan en la existencia mediante la donación y la entrega mutua que hace posible la procreación. Por esta entrega los esposos salen de los propios círculos de consanguineidad y determinar la comunión con un tú que hasta entonces era extraño a la propia parentela.
La procreación y la formación de los hijos es un bien constitutivo del matrimonio, aunque no sea, ciertamente, el único, los hijos son don excelentísimo del matrimonio y contribuyen grandemente al bien de sus mismos padres. Por este bien de los hijos la comunión de los cónyuges se alarga y constituye en una familia extensa.
La comunión esponsal y transmisión de la vida están estrechamente unidas. La comunión conyugal lleva inscrita en su misma estructura creatural la transmisión de la vida y ésta requiere aquella comunión de hombre y mujer no solo como condición física para la procreación sino como contexto humano apropiado para el cuidado y desarrollo de la vida engendrada y para la realización personal y social del ser humano en toda su plenitud.
FUNDAMENTO INTERNACIONAL
A lo largo de la historia, los derechos humanos universales han sido materia de discusión, asociación y compromiso por parte de los gobiernos nacionales así como de diversas instituciones de carácter internacional. Entre las declaraciones y compromisos referentes a los valores de la vida y la familia, podemos citar algunas que son de particular relevancia y que dan sustento a nuestra obligación y derecho de promover y defender estos valores. Mencionamos pues, los siguientes:
En la declaración universal de los derechos humanos (Paris, a 10 de Diciembre de 1948) firmada en España con fecha 24 de Noviembre de 1977, se establece:
ü Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
ü Artículo 16.3: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
ü Artículo 25.2: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.
En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), firmado por España con fecha 28 de septiembre de 1976, publicado en el B.O.E. de 30 de abril de 1977, entrado en vigor en España el 27 de julio de 1977, se establece:
ü Parte III, Art. 1: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente”.
ü Parte III, Art.7: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”.
ü Parte III,Art. 24.1: “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna… a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”.
ü Parte III, Art. 26: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación…”
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), firmado por España con fecha 28 de septiembre de 1976, publicado en el B.O.E. de 30 de abril de 1977, entrado en vigor en España el 27 de julio de 1977, se establece lo siguiente:
ü Articulo 10.1: “Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo….”
ü Articulo 10.2. “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto…”
Con estos elementos podemos corroborar nuestra postura y nuestro deber de promover la vida y la familia, así como de exigir que sean respetadas.