Errores más frecuentes sobre las indulgencias
Una persona puede comprar su salida del infierno mediante las indulgencias. Este es un error habitual, debido a la ignorancia. Las indulgencias sólo remitan penas temporales, no pueden remitir la pena eterna del infierno. Una vez que alguien está en el infierno, ninguna cantidad de indulgencias cambiará jamás ese hecho. La única manera de evitar el infierno es apelando a la misericordia eterna de Dios mientras todavía estamos en vida. Luego de la muerte, el destino eterno queda fijado: Hebreos 9,27.
Una persona puede “comprar el perdón” con indulgencias: La definición de indulgencias presupone que el perdón ya ha tenido lugar: “Una indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa”(7). Las indulgencias no perdonan pecados en absoluto. Sólo conciernen a las penas que permanecen luego de que los pecados han sido perdonados.
Si la Iglesia tiene los recursos y el poder para borrar todas las penas temporales de todas las personas, ¿por qué no lo hace? Porque Dios no desea que se haga. Dios mismo instituyó el hecho de que las penas temporales permanecieran. Estas penas temporales llevan a cabo funciones válidas, una de ellas disciplinaria, al igual que hacen los padres con los hijos. La Iglesia no puede borrar todas las penas temporales porque su remisión depende de las disposiciones de las personas que sufren esas penas temporales. Así como el arrepentimiento y la fe se requieren para la remisión de las penas eternas, también son necesarios para la remisión de las penas temporales.
Una persona puede comprar indulgencias. El Concilio de Trento instituyó severas reformas en la práctica reformas en la práctica de conceder indulgencias y, a causa de anteriores abusos, en 1567 el Papa Pio V canceló todas las concesiones de indulgencias que tuvieran que ver con estipendios u otras transacciones financieras. Las indulgencias se desarrollaron a partir de una reflexión profunda sobre el sacramento de la reconciliación. Son una manera de acortar la penitencia de la disciplina sacramental y estaban en uso siglos antes de que aparecieran problemas relaciones con el dinero y con Lutero.
Una indulgencia acortará el tiempo en el purgatorio en un número fijo de días. El número de días que solía asociarse con las indulgencias era una referencia al período de penitencia que uno podría realizar durante la vida terrena. Se desconoce lo duradero que puede ser el purgatorio para cada persona concreta. Hasta el Concilio Vaticano II se decía que cada indulgencia remitía un cierto número de “días” de la disciplina de una persona -por ejemplo, un acto podía ganar “300 días de indulgencia”- pero el uso del término “días” confundía a la gente, dándoles la impresión errónea de que en el purgatorio sigue existiendo el tiempo y de que podemos calcular nuestro “tiempo de descuento” en una manera matemática. El número de días asociado con las indulgencias realmente nunca significó que esa cantidad de “tiempo” fuera descontada de la estancia que le correspondiera a alguien en el purgatorio. En lugar de ello, significaba que se concedería un monto de remisión indefinido pero parcial, proporcionado a lo que los antiguos cristianos hubieran recibido llevando a cabo obras piadosas durante esa cantidad de días. Para solucionan esta confusión, Pablo VI emitió una revisión del Enchiridion o manual de indulgencias. Hoy ya no se asocian cantidades de días con las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales. Sólo Dios sabe exactamente lo eficaz que es una indulgencia parcial o si se ha recibido de hecho una indulgencia plenaria.
Una persona puede comprar indulgencias para que se le perdonen pecados futuros. La Iglesia siempre ha enseñado que las indulgencias no se aplican a pecados aún cometidos. Una indulgencia no es un permiso para pecar, ni un perdón del pecado, ni un perdón del pecado futuro. Su beneficio recae únicamente sobre faltas realizadas con anterioridad.
Condiciones para ganar la Indulgencia
Para poder beneficiarse de las indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado y en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas para ganar la indulgencia. Esto es fundamental para no caer en la superstición o pensar que se trata de algo mágico.
Para que el sujeto que reúne estas condiciones se beneficio debe tener intención aunque sea general, de ganarlas y de cumplir las obras prescritas dentro del tiempo establecido y en la forma debida.
Indulgencia plenaria
Las siguientes oraciones y acciones, entro otras, tienen indulgencia plenaria, si se cumplen las condiciones requeridas:
– “A tí, oh Dios, te alabamos…” (Te Deum): 1 de enero y en la Solemnidad de Pentecostés.
– “Adorad postrados…” (Tantum ergo): Jueves Santo después de la Misa en Coena Domini y en la acción litúrgica del Corpus Christi.
– “Jesús dulcísimo…” (Acto de reparación): rezado públicamente el día del Sagrado Corazón.
– “Miradme, oh mi amado y buen Jesús…”: Los viernes de Cuaresma.
– “Ven Espíritu Creador…” (Veni Creator): rezado públicamente el 1 de enero y en la solemnidad de Pentecostés.
– Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
– Rezo del Santo Rosario: rezándolo en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en comunidad. Es suficiente con rezar sólo cinco de los quince misterios, con la meditación de los misterios que se rezan.
– Adoración al Santísimo durante al menos media hora.
– Adoración de la Cruz: en la acción litúrgica del Viernes Santo.
– Realizar Ejercicios Espirituales o retiros similares, al menos de tres días de duración.
– Recibir la Bendición Papa Urbi el Orbi, también es válida por radio o televisión.
– Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
– Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años como aniversario de su ordenación, es extensiva a quienes le acompañen en la Santa Misa.
– Lectura de la Sagrada Escritura: al menos media hora.
– Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o concatedral o para las iglesias cuasiparroquiales.
– Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente. En el caso de que no haya sacerdote, la Iglesia concede esta misma indulgencia con tal que se haya rezado habitualmente algunas oraciones (se suplen las tres condiciones habituales para ganar la indulgencia plenaria).
– Asistir a la predicación de algunos sermones, participando en la clausura de una Santa Misión.
– Visitar una iglesia u oratorio el día de su santo Fundador, rezando un Padrenuestro y un credo.
– Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular, en cualquier día de precepto o en día cualquiera del año elegido por el mismo fiel: ha de rezarse el Padrenuestro y el Credo.
– Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos (o con consentimiento del obispo, el domingo anterior o el posterior). Esta indulgencia sólo es aplicable a las almas del purgatorio.
– Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un Padrenuestro y un Credo.
– Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso bendecido por el Papa o un obispo, rezando un Credo.
– Al nuevo sacerdote en su Primera Misa Solemne, y a quienes asistan a ella.
– Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el aniversario del bautismo.
– Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura, rezando el Padrenuestro y el Credo.
– Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la mañana o de la tarde.
– Al fiel que hace la Primera Comunión, y a quienes le acompañan.
– Visita al cementerio en los primeros ochos días del mes de noviembre, orando (basta mentalmente) por los fieles difuntos.
– En la visita pastoral, pueden beneficiarse de la indulgencia una vez si se asiste a una función sagrada presidida por el visitador.
Condiciones para la indulgencia plenaria
Para ganar una indulgencia plenaria, además de querer evitar cualquier pecado mortal o venial, hace falta rezar o hacer la obra que incorpora la indulgencia cumpliendo tres condiciones: