“IMPUESTO PREDIAL DE LEÓN GUANAJUATO 2013: INCONSTITUCIONAL”

“IMPUESTO PREDIAL DE LEÓN GUANAJUATO 2013: INCONSTITUCIONAL”

“IMPUESTO PREDIAL DE LEÓN GUANAJUATO 2013: INCONSTITUCIONAL”


p>“APLICAN ALZA PREDIAL”. “REPORTAN CIUDADANOS DE INCREMENTO HASTA EL TRIPLE EN TARIFA”. “CRECE 150% EL COBRO”. “LE DUPLICAN LA TARIFA; AUMENTÓ EL 200%”.

Se escucha; se percibe y se advierte un clamor y una queja generalizada y difundida en los PROPIETARIOS Y POSEEDORES de 100,000 inmuebles o propiedad raíz del Municipio de León Guanajuato; por el aumento del IMPUESTO PREDIAL para el año del 2013.

La incomodidad; el desagrado y el enojo de los obligados a pagar IMPUESTO PREDIAL incrementado e inflado es justificable; es comprensible y razonable desde el punto de vista del derecho fiscal; desde la óptica de la doctrina y de la ley tributaria; desde la visión de la jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es una verdad innegable; real e indiscutible que todos los mexicanos estamos obligados a contribuir; esto es, a pagar impuestos para el gasto público del Municipio en que se resida: León de los Aldama Guanajuato. Así lo establece y ordena el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero en el caso del incremento de las tasas del IMPUESTO PREDIAL para el 2013; se observa una acción y una afectación propuesta por el Ayuntamiento de León Guanajuato y aprobada por la Legislatura del Estado de Guanajuato que ES INJUSTA; es autoritaria y caprichosa; es antojadiza y tiránica. Las irregularidades y anomalías aquí señaladas no deben ser auspiciadas; ni permitidas en un Estado de Derecho. La eficiencia administrativa en la recaudación de tributos no debe sacrificar; ni inmolar; ni eliminar los derechos humanos y las garantías constitucionales de: seguridad jurídica; de legalidad; de adecuada y suficiente motivación y fundamentación.

La cultura y el saber universal y generalizado del IMPUESTO PREDIAL ha sostenido los siguientes conocimientos categóricos: 1).- El impuesto predial grava o se impone a los predios; a las fincas; a las propiedades o posesiones de la tierra. 2).-El impuesto predial es de naturaleza municipal y lo deben pagar los propietarios o poseedores anual o bimestralmente; 3).- La base del impuesto es el avalúo catastral; es el precio y el importe de los inmuebles; es el valor de la propiedad porque dicho valor denota la verdadera capacidad contributiva del causante.

En el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato del 26 de diciembre del 2012 se publicó la Ley de Ingresos del Municipio de León Guanajuato. En el ARTÍCULO 5 de dicha ley se estipula y se especifica que la tasa del IMPUESTO PREDIAL se calculará tomando como referencia LA ANTIGÜEDAD DE LOS AVALÚOS. Se liquidarán los adeudos del impuesto anual o bimestral con apoyo y con fundamento en el añejo; pasado o veterano avalúo. ENTRE MÁS ANTIGUO SEA EL AVALUÓ MÁS SE PAGARÁ DEL IMPUESTO PREDIAL.

El artículo 5 de la ley citada dice:

“…I.-Los inmuebles cuyo valor se determinó o modificó a partir del 1 DE ENERO DEL 2010 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012 y a los que se les determine o modifique a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento:

II.-Los inmuebles cuyo valor se determinó o modificó a partir del 1 DE ENERO DEL 2005 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2009:

III.-Los inmuebles a los cuales se les determinó o modificó el valor antes del 31 de diciembre del 2004:
a).- Urbanos y suburbanos con edificaciones 0. 681%…”

La forma o el parámetro de liquidar el impuesto predial a los propietarios o poseedores de terrenos y casas del Municipio de León de los Aldama Guanajuato; revela y hace patente una injusticia y una violencia a los derechos humanos y garantías constitucionales: de seguridad jurídica; de legalidad; de adecuada y suficiente motivación y fundamentación que otorga y concede la Constitución. Tal método o procedimiento de cobro del impuesto predial marca e implica una iniquidad y una extralimitación que puede ser reclamada ante la Justicia Federal mediante JUICIO DE AMPARO o que nuestros Legisladores corrijan su error desde el Poder Legislativo.

Por las atenciones que a la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación.

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