¿PORQUE MATAS AL INOCENTE, INDEFENSO QUE NO PUEDE HABLAR?
(Se publica por segunda ocasión y con motivo de la controversia constitucional sobre aborto que estudian los ministros de la Suprema Corte)
“… Alzo mi voz de defensa de los que no han nacido, ni han tenido ni tendrán nunca voz” (Paulo VI).
“…No justifico tu crimen, pero te perdono. Perdono a papá por haber sido un irresponsable. También perdono al que vestido de blanco, se manchó con mi sangre. ¡QUÉ DOLOR CUANDO ME PUNZÓ CON AQUELLA ENORME AGUJA Y DESPUÉS ME DESPEDAZÓ A SANGRE FRÍA! Sé que tú nunca olvidas el ruido de aquella aspiradora que se tragó mi cuerpecito a pedazos. Se que te causó un trauma que llevas en silencio tratando de pensar que no fue nada. Si era algo. Era alguien, era yo, tu hijo…” (Un Niño abortado escribe a su mamá: anónimo)
Para quienes experimentan la felicidad, la dicha y el gozo de dejarse guiar por la recta razón, reconocen, aceptan y admiten que LA VIDA, la existencia, el alma de todo ser humano corresponde a un acto creador de Dios. LA VIDA, la existencia, el alma no es propiedad del ser humano, sino que ha sido recibida de Dios. Es Dios quien da toda VIDA HUMANA NACIENTE. Por tanto, sólo Dios es el dueño y señor de la vida del hombre. La vida, la existencia, el alma es un Don sagrado que ha sido encomendado al hombre la excelsa misión de cuidarlo y conservarlo. Cada vida, existencia y alma son una imagen de DIOS; son semejanza y reflejo de Dios. A este respecto la palabra de Dios y la enseñanza de la Iglesia Católica nos dicen:
PALABRA DE DIOS
“…antes de formarte en el vientre te conocí; antes de que salieras del seno de tu madre te consagre…” (Jeremías 1, 5)
“… Porque fuiste tú quien me sacó del vientre, quien me mantuvo a salvo en los pechos de mi madre; a ti fui confiado desde el seno, desde el vientre de mi madre eres mi Dios…”(salmo 22, 10-11).
“… Tú formaste mis entrañas, me tejiste en el vientre de mi madre… nada mio era desconocido cuando me iba formando en lo oculto y tejiendo en las honduras de la tierra”(Salmo 139, 13-15)
“de piel y de carne me vestiste. Me tejiste de huesos y nervios; me diste la vida y me trataste con amor; tu bondad guardó mi espíritu…”(Job 10, 11-12)
Escuchadme, habitantes de las islas; atended, pueblos ajenos: El señor me llamó desde el seno materno, desde las entrañas de mi madre pronunció mi nombre…”(Isaías 49, 1)
“…En ti me apoyaba desde antes de nacer, tú eres mi fuerza desde las entrañas de mi madre… “(salmo 71, 6)
Este DON DIVINO DE LA VIDA y la existencia ha sido altamente protegido y defendido por la Ley Divina que se manifiesta en la Sagrada Escritura. Ha sido encumbradamente defendido y salvaguardado por la doctrina y la Ley de nuestra Santa Madre Iglesia. Ha sido también tutelado y protegido por algunos Gobiernos y Sociedades en las que se conserva un poco de piedad; de temor de Dios; de respeto por los valores universales del ser humano y que no se han dejado engañar por el diablo con el relativismo moral; con el individualismo; con el materialismo; con el liberalismo económico. El Catecismo Universal de la Iglesia católica; el Derecho Canónico y la Ley Penal del Estado de Guanajuato dicen:
ENSEÑANZA DE LA IGLESIA
“2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta DESDE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral.
“2272 La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC can. 1398), es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (CIC can. 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad”.
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano”.
LEYES SUSTANTIVAS
“ARTÍCULO 1. En el Estado de Guanajuato todas las personas gozan de la protección que les otorgan las garantías establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por esta Constitución y sus Leyes Reglamentarias.
Para los efectos de esta Constitución y de las leyes que de ella emanen, PERSONA ES TODO SER HUMANO DESDE SU CONCEPCIÓN hasta su muerte natural. El Estado le garantizará el pleno goce y ejercicio de todos sus derechos.
(Párrafo reformado. P.O. 26 de mayo de 2009)…”
“ARTÍCULO 158. Aborto es la muerte provocada DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN en cualquier momento de la preñez.
ARTÍCULO 159. A la mujer que provoque o consienta su aborto, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 160. A quien cause el aborto con el consentimiento de la mujer, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de diez a treinta días multa.
ARTÍCULO 161. A quien provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión y de veinte a sesenta días multa.
ARTÍCULO 162. Si en el aborto a que se refieren los dos artículos anteriores, participare un médico, partero o enfermero, se le suspenderá además en el ejercicio de su profesión por un tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta”.
Felicidades, Bendiciones y enhorabuenas para el Gobierno del Estado de Guanajuato que en el Periódico Oficial de 26 de mayo del 2009 publicó la reforma constitucional que protege a los inocentes nonatos DESDE SU CONCEPCIÓN. Felicidades, Bendiciones y enhorabuenas porque con la reforma constitucional del artículo 1º de la Constitución del Estado de Guanajuato ha demostrado su fidelidad a la Recta Razón y su consagración al bien común de quienes habitamos en este maravilloso Estado.
Por las atenciones que a la presente se sirva prestar mi agradecimiento y estimación.
ATENTAMENTE
LIC. Y MF RODOLFO ALCACIO CONTRERAS