DEI VERBUM
Constitución dogmática sobre la divina revelación, promulgada por el concilio Vaticano II el 18 de noviembre de 1965, con un voto casi plebiscitario: 2350 votantes, 2344placet, 6 no placet.
Con toda probabilidad la Dei Verbum puede considerarse como el documento que más cualifica al Vaticano II, no sólo por los contenidos que en él se expresan sino también por los principios metodológicos que condicionarán durante largo tiempo a la reflexión teológica. El documento tuvo una gestación difícil y no privada de polémicas.
Oficialmente se pueden contar seis redacciones del texto, que fue de los primeros en ser presentados en el aula sinodal y de los últimos en ser promulgado. La elaboración y la maduración de la DV se extienden, por consiguiente, a lo largo de todo el concilio, resumiendo sus dificultades y presentando sus novedades; en una palabra, se le puede considerar como el documento programático del concilio.
El primer esquema del documento llevaba por título Squema compendiosum constitutionis de fontibus revelationis; fue preparado por S. Tromp, profesor de Apologética en la Universidad Gregoriana. Cuando se presentó el texto en el aula, el 14 de noviembre de 1962, sucumbió ante las críticas; la votación -que se había hecho con una formulación ambigua- no alcanzó la mayoria necesaria para que se rechazase el documento, pero la prudencia de Juan XXIII salió al encuentro de lo que habría podido provocar una peligrosa división entre los Padres conciliares, haciendo que se retirara la primera redacción y nombrando una comisión especial (comisión ((mixta», presidida por los cardenales Ottaviani y Bea y teniendo como secretarios a Tromp ~ y W illebrands) para una revisión total del texto. La comisión se subdividió en una subcomisión con 7 Padres conciliares y 19 peritos: fue nombrado secretario U. Betti. A este grupo se debe una total revisión del texto de la DV y su redacción definitiva.
La Constitución se abre con un Proemio, en el que destaca la cita de 1 Jn 1,2-3 y se atestigua la continuidad de la enseñanza de los Padres conciliares con los concilios Tridentino y Vaticano I. Se compone de seis capítulos: en el primero se afronta inmediatamente el tema de la revelación. Los Padres conciliares ofrecen una lectura bíblica de la revelación: consiste en el misterio del amor de Dios, que desea llamar a cada uno de los hombres a una comunión de vida con él; se realiza a través de una economía de “hechos y palabras intrínsecamente conexos entre sí», que culmina en la persona de Jesucristo, «que es a un tiempo mediador y plenitud de toda la revelación» (DV 2), más allá del cual no se puede esperar ninguna otra revelación pública hasta su retorno al final de los tiempos (DV 4); pero esta revelación estuvo preparada por las grandes etapas que constituyen la historia de la salvación. A esta revelación hay que responder con la fe, mediante la cual nos abandonamos completamente a Dios (DV 5).
El capítulo segundo trata de la transmisión de la revelación, definiendo mejor el concepto de tradición [DV 8] y superando el dualismo tan peligróso de las dos fuentes, que hasta entonces había estado presente en los esbozos preparatorios, poniendo de relieve la relación entre la Escritura y la Tradición y entre éstas y el Magisterio, que es su servidor (DV 10)
El tercer capítulo habla de la inspiración de la sagrada Escritura; se abre más positivamente al concepto de hagiógrafo y – a la acción del Espíritu Santo.
Los capítulos cuarto y quinto tocan respectivamente los temas del Antiguo y del Nuevo Testamento. Se resalta el valor propio del antiguo pacto y su configuración con el nuevo, subrayando además la unidad profunda que liga a los dos en cuanto que están inspirados y tienen a Dios por autor (DV 16). Respecto al Nuevo Testamento, el concilio hace suyas las metodologías capaces de alcanzar la historicidad del acontecimiento y el carácter histórico que poseen particularmente los evangelios.
El último capítulo, el sexto, dentro de una forma parenética, presenta los criterios fundamentales a los que tiene que atenerse la Iglesia en sus relaciones con la Escritura. Hay que destacar sobre todo dos elementos: con el primero se afirma que las Escrituras son «la regla suprema de la fe» (DV 21): con el segundo, que la teología ” se apoya, como en cimiento perpetuo, en la palabra escrita de Dios al mismo tiempo que en la sagrada Tradición » (DV 24).
La Constitución dogmática DV, si por una parte recupera toda la enseñanza anterior del Magisterio, por otra abre realmente a algunas novedades que sólo irá descubriendo progresivamente la teología hasta nuestros días.
R. Fisichella
BibI.: L. AIonso Schokel (ed.), Comentarios a la Constitución Dei Verbum”, BAC, Madrid 1969: AA, VV Vaticano II La revelación divina, 2 vols.,Taurus, Madrid 1970; e Betti, L.a rivelazione divina nella Chiesa, Roma 1970.