“DILATAN VOTACIÓN SOBRE LA PÍLDORA” Carta a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

“DILATAN VOTACIÓN SOBRE LA PÍLDORA” Carta a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

DILATAN VOTACIÓN SOBRE LA PÍLDORA”.  “PERFILA CORTE FALLO A FAVOR DE PÍLDORA DE EMERGENCIA”.  “POR TERCERA OCASIÓN LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN APLAZARON LA RESOLUCIÓN EN TORNO A LA CONSTITUCIONALIDAD PARA OBLIGAR A LOS HOSPITALES DEL PAÍS A PROPORCIONAR LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLACIÓN, LA CUAL FUE IMPUGNADA POR EL GOBERNADOR DE JALISCO”.

Con estos títulos y epígrafes informan y reportan los medios de comunicación nacionales, la situación que guarda la controversia constitucional que instruye la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la inconstitucionalidad de la NORMA OFICIAL MEXICANA: 046-SSA2-2005 que permite a las adolescentes y mujeres abusadas acceder, en las instituciones de salud, a la interrupción del embarazo y a la anticoncepción de emergencia.

¡SEÑORES MINISTROS! Mucho agradeceríamos recordaran que Ustedes son los exponentes máximos de los derechos fundamentales: de legalidad; de seguridad jurídica; de exacta aplicación de la ley; de adecuada motivación y fundamentación que ordenan, mandan e instituyen los artículos 1, 4, 22, 123 apartado A fracción V y XV y apartado B fracción XI inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preceptos que protegen nítida, precisa y abiertamente la vida humana desde la “CONCEPCIÓN”. Como también es protegida por los tratados internacionales como “LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” que en el artículo 4 dice:

ARTICULO 4.- derecho a la vida.

1.-Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, EN GENERAL, A PARTIR DEL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”

¡SEÑORES MINISTROS! Ustedes han instituido la jurisprudencia que seguidamente transcribo y que resulta de observancia obligatoria conforme a lo ordenado por el artículo 192 de la Ley de Amparo. Con apoyo en dicha jurisprudencia; en respeto y obediencia de la misma, ROGAMOS SE DECLARE LA INCONSTITUCIONALIDAD de la norma oficial mexicana 046-SSA2-2005 que se objeta de anticonstitucional. Dicha norma es contraria y notoriamente opuesta a las palabras de la Carta Magna. La jurisprudencia en cita ordena:

Novena Época

Registro: 187817

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Febrero de 2002

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 14/2002

Página:   588

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