Episcopado católico, definición, contexto y generalidades.

Episcopado católico, definición, contexto y generalidades.

EPISCOPADO

Del griego epískopos se derivan el latín episcopus (de donde la palabra “obispo”) y en la Edad Media tardía, el substantivo abstracto episcopado.
Este término indica el primer grado del sacramento del orden sagrado, es decir, el de los obispos. Se usa también para designar al conjunto de obispos en la Iglesia. La doctrina actual de la Iglesia católica está contenida en el capítulo tercero de la Constitución sobre la Iglesia del Vaticano II Lumen gentium, que trata de la constitución jerárquica de la Iglesia y en particular del episcopado.
Este texto conciliar, en el n. 21, enseña la sacramentalidad del episcopado: (“Con la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del Orden” (cf. n. 26: el obispo está “(revestido de la plenitud del sacramento del Orden”). En cuanto realidad sacramental, el episcopado es la actuación permanente de la presencia redentora de Cristo. El sacramento del episcopado se confiere y se recibe mediante el gesto de la imposición de manos y la oración de la consagración. El Vaticano II añade también que, mediante este acto sacramental, «se confiere la gracia del Espíritu Santo y se imprime el sagrado carácter, de tal manera que los obispos en forma eminente y visible hagan las veces de Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice, y obren en su nombre” (n. 21). Con la afirmación del carácter sacramental del episcopado queda superada una concepción según grados (o « escalones n) ascendentes del sacramento del orden sagrado, por el que habría una ampliación progresiva hasta la cima episcopal.

El hecho de que la consagración episcopal confiera la «plenitud del sacramento del Orden”, como se dice en un lenguaje que se deriva del uso litúrgico, significa simplemente que el episcopado es el principio sacramental-fontal del que descienden los otros dos grados del sacramento del Orden. El que es consagrado obispo, haya o no haya sido ordenado antes presbítero o diácono, recibe la plenitud del sacerdocio de Cristo en la medida en que puede comunicarse a una criatura. Esta doctrina constituye el fundamento dogmático de la sucesión apostólica de los obispos.
Es importante advertir que este magisterio conciliar se aleja de la teología medieval, que planteaba la doctrina sobre el Orden sagrado a partir de la noción de «sacerdocio” como poder de consagrar el cuerpo y la sangre del Señor. Una vez establecido que el obispo no tiene sobre la eucaristía una potestad superior a la que tienen los presbíteros, se deducía que la diferencia entre el episcopado y el presbiterado se basaba sólo en la jurisdicción. Esta teoría estaba ya presente en el tratado anónimo De septem ordinibus Ecclesiae (siglo y) e influyó en la reflexión teológica posterior. El mismo santo Tomás, al tratar de este tema (5. Th. Suppl. 40, 5), afirmaba que respecto al sacerdote el obispo tiene una potestad superior sobre el Cuerpo místico (la Iglesia): de aquí que se reservasen al orden episcopal algunas acciones como la confirmación y la colación de las demás órdenes. A esta doctrina se refiere también el concilio de Trento para afirmar que los obispos son superiores a los presbíteros (cf. DS 1768). El Vaticano II integra en un contexto eclesiológico más amplio la doctrina sobre el orden sagrado. La misión del obispo en la Iglesia es la de apacentar, en nombre de Cristo y con su autoridad, al pueblo cristiano.-El cumplimiento de esta misión lleva consigo que reciba al mismo tiempo todos los poderes necesarios para ello y también, por consiguiente, el que en la tradición canonística se indica como potestad de jurisdicción. Es precisamente la consagración episcopal la que «confiere igualmente, con el oficio de santificar, los oficios de enseñar y gobernar.

El Código vigente de derecho canónico ha recibido esta doctrina, estableciendo que el que haya sido promovido al episcopado reciba la consagración episcopal antequam officii sui possessionem capiat (c. 379). El ejercicio de los oficios episcopales (sin duda, los de enseñar y gobernar) están vinculados por su misma naturaleza a la estructura comunional de la Iglesia, tal como ha sido querida por Cristo.
Por eso mismo no pueden ejercerse más que en comunión jerárquica con el que es cabeza del Colegio episcopal y con los miembros de dicho Colegio.
La sacramentalidad del episcopado es uno de los puntos más comprometedores del magisterio del concilio Vaticano II, no sólo desde el punto de vista doctrinal y dogmático, sino también por las derivaciones pastorales que encierra. Aunque no tenía la intención de expresar un juicio de fe, el concilio enseñó la sacramentalidad del episcopado, sancionando con el peso de su autoridad doctrinal una doctrina que se ha hecho común entre los teólogos.
Lógicamente, el magisterio conciliar dejar abiertas varias cuestiones importantes, sobre las que habrá de dirigirse la atención y la reflexión de los teólogos para una mayor clarificación y explicitación. La autoridad superior dio ya una primera respuesta a estas cuestiones en el n. 2 de la Nota explicativa previa.
M. Semerano

Bibl.: Y Congar – B, D. Dupuy, El episcopado y la Iglesia universal, Estela, Barcelona 1966; M. Guerra Gómez, Episkopos y Presbyteros, Burgos 1962; K, Rahner. Episcopado y primado, Herder Barcelona 1965;
U, Bett~ La dottrina sull’episcopato del COllcilio Vaticano II Roma 1984; K. Rahner, Sobre el episcopado, en Escritos de Teología, VI, Taurus, Madrid 1969, 359-412,

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