OBISPO
Del griego epískopos, el término significa literalmente inspector, vigilante.
En la Iglesia el obispo es el que ha recibido el sacramento del orden sagrado en el grado del episcopado. En virtud de su consagración sacramental y en comunión jerárquica con la cabeza y con los demás miembros del colegio, es constituido miembro del cuerpo episcopal. Puesto al frente de una Iglesia particular, desempeña en ella en nombre de Cristo el oficio de enseñar, santificar y gobernar.
En el Nuevo Testamento se menciona por primera vez la figura del epíscopo en Flp 1,1. En 1 Tim 3,1-7 se encuentran algunas indicaciones sobre las cualidades requeridas para los epíscopos: se trata de figuras ministeriales que residen en la comunidad, pero resulta un tanto difícil decir hasta qué punto se diferencian de los presbíteros o ancianos que aparecen en otros lugares (cf. Tit 1,5-7; Hch 20,1728; 1 Pe 5,1). Parece ser que los epíscopos-presbíteros ejercen en la comunidad una autoridad que les han confiado los apóstoles y en dependencia de ellos, como se ve sobre todo en las Iglesias paulinas. Más significativo de una nueva situación puede ser el hecho de que las llamadas «epístolas pastorales » vayan dirigidas a personas concretas (Timoteo y Tito). La figura de un obispo que ocupa el primer puesto en una tríada ministerial con los presbíteros y los diáconos está ya presente en el siglo 11 con Ignacio de Antioquía. La Traditio apostolica contiene ya las indicaciones litúrgicas para la ordenación del obispo, de los presbíteros y de los diáconos. La actual doctrina católica sobre los obispos y sobre su oficio está contenida en el capítulo tercero de la Constitución sobre la Iglesia del Vaticano II, completada por el Decreto Christus Dominus. Respecto a los obispos, el Vaticano II recuerda ante todo que son los «sucesores de los apóstoles » .
Desde un punto de vista histórico es bastante difícil reconstruir las modalidades bajo las que se realizó la transición de la función de los apóstoles a la de los obispos. Sin embargo, la secuencia lineal Cristo-apóstoles-obispos vale sobre todo en una perspectiva teológica para afirmar la conciencia de fe de la Iglesia de que el oficio concedido por Cristo a los apóstoles de apacentar a los fieles continúa siendo activo en el ministerio de los obispos, los cuales «por divina institución suceden en su puesto a los apóstoles, como pastores de la Iglesia» (LG 21). Las últimas palabras de este texto sirven para indicar que la designación de « sucesores de los apóstoles» que se reconoce a los obispos vale, no ya para todas las prerrogativas que tuvieron los Doce, sino sólo para las que se refieren a la función pastoral de la Iglesia.
La Constitución Lumen gentium describe las funciones de los obispos como participación en el triple ministerio de Cristo. Análogamente se habla, por consiguiente, de un oficio de enseñanza (n. 25), de santificación (n. 26) y de gobierno (n. 27). Los obispos cumplen estos tres oficios actuando «in persona Christi» o sea como signos sacramentales de Cristo maestro, sacerdote y pastor. En el ejercicio de su oficio de enseñar, los obispos son para los fieles maestros auténticos, es decir, están revestidos de la autoridad de Cristo, cuando predican al pueblo que se les ha confiado la fe que hay que creer y que aplicar en la práctica de la vida. La Constitución LG 25 distingue el ejercicio de la función docente de cada obispo en sus Iglesias particulares del ejercicio de su magisterio en formas colegiales. En su oficio de santificar, el obispo es ministro de los sacramentos y regulador de toda la vida litúrgica de la Iglesia particular. Esto se ve de forma palpable en la celebración de la eucaristía dirigida por el obispo. En su oficio de gobierno, el obispo está revestido de potestad sagrada y de autoridad para que se sirva de ella para la edificación de la Iglesia.
La potestad de un obispo en su propia Iglesia particular es calificada de «propia, ordinaria e inmediata». Considerando la relación entre esta potestad de cada obispo en su Iglesia particular y la potestad del romano pontífice sobre la Iglesia universal, la Constitución LG 27 advierte que «a los obispos se les confía plenamente el oficio pastoral, es decir, el cuidado cotidiano y habitual de sus ovejas y no deben s~r tenidos como vicarios del romano pontífice…
Su potestad no queda anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, queda afirmada, robustecida y defendida…».
El lugar teológicamente apropiado para el ministerio del obispo es la Iglesia particular, en la que está puesto como centro visible de su unidad, llamado a vigilar (episkopein) sobre la porción del pueblo de Dios que se le ha confiado, a guiar y hacer converger en la unidad la diversidad de oficios y de carismas, a defender la koinonía de los fieles. El vínculo del obispo con su Iglesia particular es tan interior que hace exclamar a san Cipriano: «el obispo está en el Iglesia y la Iglesia en el obispo». En torno al ministerio del obispo en la Iglesia particular se organizan y estructuran todas las demás formas de ministerialidad, de servicios y de oficios en los que se articula la comunión eclesial. Los presbíteros son cooperadores del orden episcopal en el servicio al pueblo de Dios: con su obispo, con el que están unidos por el honor sacerdotal, constituyen un único presbiterio con los demás ministros ordenados y, de alguna manera, lo hacen presente en cada una de las comunidades locales de fieles.
M. Semeraro
Bibl.: J Lécuyer. Episcopado, en SM, 11, 617-627: íd., Colegialidad episcopal, Guadalupe, Barcelona 1966; J Delorme (ed.), El ministerio y los ministerios según el Nuevo Testamento, Cristiandad, Madrid 1975: K. Rahner – J, Ratzinger, Episcopado y primado, Herder, Barcelona 1965: AA.- W., El episcopado y la Iglesia universal, Estela, Barcelona 1966,